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¿EL DNU DE MILEI, ES INCONSTITUCIONAL?

Especialistas en Derecho Constitucional analizaron el DNU del Libertario.

La ola de derogaciones de más de 300 leyes, de las cuales Javier Milei sólo enumero 30 por vía cadena nacional originaron cientos de opiniones de abogados constitucionalistas, que analizaron el decisorio adoptado por el Poder Ejecutivo Nacional.

Las reacciones expresadas en reclamos y protestas con cacerolazos en todo el país, referentes y dirigentes políticos de la oposición criticaron el DNU que salió a la luz en el día de la fecha.

Uno de los especialistas en la materia, Féliz Lonigro, manifestó que la Constitución, si hay circunstancias de carácter urgente, le permite ejercer atribuciones del Congreso al Presidente, ante la eventualidad de una emergencia, «este mecanismo le permite saltar el trámite parlamentario» por la excepcionalidad de los hechos. En este sentido el DNU de Milei «tiene que pasar por el Congreso y con una sola cámara puede aprobarlo. A partir de hoy, hasta el octavo día, se toma como fecha de inicio de la medida».Ahora bien, en este aspecto el Congreso se encuentra en una situación complicada por que debe aprobar más 300 leyes y evidentemente los tiempos son estrechos para el tratamiento serio de estas nuevas leyes. Pero aun falta saber que dice la Corte Suprema de la Nación del DNU».

Daniel Sabsay, especialista y profesor de derecho constitucional, fué mucho más contundente a la hora de calificar el paquete de medidas del libertario, expresando que es «UNA LOCURA» que esta situación por ejemplo no se produjo ni en la gestión de Menem ni en el gobierno militar. En este sentido sentenció que el decreto es INSCONSTITUCIONAL» y que va derecho a ser judicializado ya que no existen circunstancias excepcionales que exige la Constitución para cristalizar el dictado de un DNU.

Por su parte Antonio María Hernández en diálogo con un medio escrito criticó que Milei le haya dado la espalda al Congreso, coincidiendo con Sabsay expresando que ell Poder Ejecutivo no puede en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Esto tiene que ver con el equilibrio de los Poderes”, agregando que el jefe de Gabinete tiene que presentarlos ante la Comisión bicameral de los DNU dentro de los diez días de plazo y esta comisión tiene 10 días para emitir el despacho.

Por su parte Andrés Gil Domínguez, quien en su cuenta de Twitter comentó: «El art. 99 inc. 3 de la Constitución establece como regla que el Poder Ejecutivo no puede ejercer funciones legislativas bajo pena de nulidad absoluta e insanable y que los DNU son una excepción reglada».

El abogado constitucionalista y profesor de la UBA, Raúl Ferreyra, trazó un preocupante panorama sobre el decreto de necesidad y urgencia publicado por el presidente Javier Milei, opinó que es «abiertamente inconstitucional» y sentenció que se trata de «una suerte de suicidio de la democracia».

Fuente: Ámbito

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