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HISTORIA DE SALTA, HACE MUCHO PERO MUCHO TIEMPO ATRÁS…APARECÍA EL BONO…

Hace unos 39 años atrás en la Provincia de Salta, como una suerte de salvavidas, aparecía en nuestros hogares y negocios, el BONO DE CANCELACIÓN DE DEUDAS…para los memoriosos, seguro que lo tienen presente, para las nuevas generaciones… es un idioma nuevo…

En el año 1984, la provincia de Salta atravesaba una difícil situación y para superarla se constituyó en pionera en recurrir a la emisión de una cuasimoneda, los denominados «Bonos de Cancelación de Deudas», instrumentos que llegaron a circular en reemplazo de las monedas de curso legal. y ¿por que tocamos este tema en particular?

Bueno…ayer Kicillof amenazó con emitir patacones si Milei le corta recursos a la provincia y para colmo Buenos Aires es la única provincia habilitada para hacerlo. «Si evaluamos que nos puede dar liquidez, será evaluada como tal», advirtió Carlos Bianco, mano derecha del gobernador. El funcionario explicó que en su momento, el Banco Provincia emitió la primera moneda de curso legal de Argentina. Es -explicó- algo que permite la Constitución Nacional y la Constitución Provincial como parte de los pactos preexistentes. «Veremos si eso es necesario, hay que evaluar la oportunidad, mérito y conveniencia», dijo. Se trata de una moneda propia y no de un bono como el Patacón, el bono de emergencia que emitió el gobernador Carlos Ruckauf durante la crisis de 2001. Buenos Aires es la única provincia que tiene la potestad de emitir su propia moneda. Así lo determina el Pacto de San José de Flores de 1859.

Mientras tanto yo te dejo este recuerdito…y esta pregunta…¿ES POSIBLE QUE VUELVA EL BONO EN SALTA DADAS ESTAS DIFICILES CIRCUNSTANCIAS POR LA QUE ATRAVIESA LA PROVINCIA Y EL PAIS?

LEY N° 6228

BONOS DE CANCELACIÓN DE DEUDA

Publicado en el Boletín N° 11911, el día 13 de Febrero de 1984.
Sancionada el día 03 de Febrero de 1984.

Modificada por

 Ley Nº 6495 – «BONO DE CANCELACION DE DEUDA MODIFICA LEY N° 6.228/84 PRORROGA (DIGESTO JURÍDICO – LEY 7.913 – LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO) «

Referencia

 DECRETO N° 1800/90 (B.O. 12-09-1990)

 Ley Nº 6623 – «BONO DE CANCELACIÓN DE DEUDA PRORROGASE LA VIGENCIA DE LAS LEYES NROS. 6228 Y 6495. (DIGESTO JURÍDICO – LEY 7.913 – LEYES CON OBJETO CUMPLIDO O PLAZO VENCIDO) «

 Ley Nº 6650 – «COPARTICIPACION FEDERAL AFECTACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN EN EL RÉGIMEN DE DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS FISCALES LEY Nº 23548 «


LEY Nº 6228

Autoriza al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas” a favor de los acreedores del Estado provincial.
El Senado y la Cámara de Diputados de la provincia de Salta, sancionan con fuerza de LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de “Bonos de Cancelación de Deudas”, a favor de los acreedores del Estado provincial. Dichos bonos podrán ser entregados, asimismo, a favor de los acreedores de entidades descentralizadas, entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado.
Art. 2º.- La emisión de tales bonos será de pesos argentinos un mil quinientos millones ($a 1.500.000.000). Los mismos se emitirán al portador o a la orden del acreedor, a elección de éste, tendrán numeración correlativa y caducarán el 31 de diciembre de 1987.
Los bonos se emitirán con las denominaciones, formalidades y leyendas que disponga el Poder Ejecutivo.
Serán entregados por la Tesorería General de la Provincia o por las entidades descentralizadas, entidades autárquicas, empresas o sociedades del Estado, a los acreedores que así lo soliciten.
Art. 3º.- Los bonos serán canjeados por su valor nominal en las condiciones, porcentajes y lugares que determine el Poder Ejecutivo, sin quebrantar el principio de igualdad entre los acreedores.
Art. 4º.- La Administración Central, los municipios, las entidades descentralizadas, las entidades autárquicas y las sociedades o empresas del Estado, aceptarán en cancelación total o parcial de sus créditos en dinero –sea cual fuere la causa de éstos- los bonos creados por esta ley.
El Poder Ejecutivo establecerá las condiciones, modalidades y porcentajes de los pagos por entrega de bienes cuyos objetos sean los bonos previstos por esta ley.
Art. 5º.- Comuníquese, etc.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia, a los tres días del mes de febrero del año mil novecientos ochenta y cuatro.
RUIZ DE HUIDOBRO – PEDRO M. DE LOS RIOS– Ulivarri – Oliver
Salta, 8 de febrero de 1984.
DECRETO Nº 334
Ministerio de Economía
El Gobernador de la Provincia
DECRETA
Téngase por Ley de la Provincia Nº 6.228, cúmplase, comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial de Leyes y archívese.
ROMERO – Cantarero – Saravia

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