Editorial del Licenciado David Torrejón
El Art. 124 de la C.N., establece que las provincias poseen “el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio”. Complementariamente, el Código Minero les asigna la competencia para concesionar la explotación de esos recursos. Es decir que sólo las provincias pueden dictar las normas que regulen la actividad extractiva y otorgar los permisos de explotación de los salares de litio que se encuentren en su territorio.
Para que el LITIO sea una oportunidad de verdadero DESARROLLO SUSTENTABLE debería suceder lo siguiente:
1.- Declarar al litio como un “mineral estratégico” y de “interés público nacional”.
La declaración como ESTRATÉGICO, no implica la nacionalización o apropiación del mismo. SÍ, IMPLICA la formulación, por parte de Nación, en conjunto con las Provincias, de políticas tendientes a salir de la extracción primaria del recurso y fortalecer esquemas de generación de valor agregado en origen, el desarrollo de conocimientos científicos y tecnológicos, la generación de empleo, ya no en etapa extractiva y el desarrollo de condiciones para convertir al país en polo de industrialización, trabajando con empresas privadas que inviertan y/o la generación de empresas mixtas.
2.- Revisión de las regalías mineras
Se debe presentar un proyecto de modificatoria de la Ley de Inversiones Mineras N° 24.196, Art. 22, proponiendo cambiar el porcentaje de las regalías, del actual 3% del valor boca de mina al 5 u 8%; o bien adoptar una política de regalías móviles, que aumentan en función del precio internacional del litio y que puede ir del 6,8% al 40%, según los distintos compuestos del mineral.
Aumentar las regalías, implicaría inclinar la balanza en favor de la economía nacional, ya que la misma ley, dispone una estabilidad fiscal de 30 años a partir de la presentación del estudio de factibilidad de un proyecto. Es decir, que los gobiernos nacional y provincial no podrán aumentar ni crear nuevos tributos durante ese período. También prevé la deducción del Impuesto a las Ganancias de los montos invertidos en la prospección (análisis geológicos), exploración y estudios de factibilidad; dispone también la devolución del IVA en la compra local de bienes asociados a la infraestructura; y elimina la tasa de importación para bienes de capital necesarios para la actividad.
Si bien es cierto que las regalías significan una importante fuente de ingresos fiscales para las provincias y en menor medida el impuesto a los Ingresos Brutos; solo reciben el 15% de lo recaudado mientras que el 85% restante queda en manos del Gobierno Nacional. Razones más que suficientes para corregir estas asimetrías y exigir mayor información, de manera periodica, de los ingresos a la provincia por regalías y el destino de los mismos.
3.- Planes de Desarrollo Integral Humano en los lugares de origen
Tal como lo establece la ley provincial de Salta, que obliga a los municipios a presentar PLANES DE DESARROLLO aprobados por sus respectivos concejos deliberantes y que además fija los montos destinado para cada actividad de ese supuesto plan, aunque solo en líneas generales.
En este punto cabe resaltar que nadie conoce hasta el día de hoy que haya planes de desarrollo integral, a pesar de que la minería está bien desarrollada en nuestra provincia y que se está extrayendo oro y cobre entre otros minerales.
4.- Control Social e Institucional – Sustentabilidad social/ambiental. (Responsabilidad compartida)
Se debe lograr un estricto y efectivo cumplimiento de los Estudios de Impacto Ambiental y Social; documento técnico de predicción y prevención de impactos ambientales que describe la situación pre operacional, el medio socioeconómico e institucional, la previsión de impactos, las medidas preventivas y correctoras y un programa de vigilancia y control.
En este sentido cabe aclarar que la Ley Nacional N° 24.585/95, de reforma del Código de Minería exige la presentación de un informe ambiental, en las etapas de prospección, exploración y explotación y que la ley provincial 7070 y su decreto reglamentario 3097, exige a las mineras la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental y Social.
Esto quiere decir que los documentos ambientales deberían estar disponibles ante el requerimiento de todos los actores institucionales y en especial de los ciudadanos para ejercitar el verdadero control social y cumplir con la transparencia de los actos y el acceso a la información. Tomando en cuenta estas consideraciones estaríamos en condiciones de obtener la sustentabilidad económica, social y ambiental, y garantizar una verdadera OPORTUNIDAD de desarrollo sustentable; de lo contrario, y al igual que sucedió con los HIDROCARBUROS, estaremos frente a otro ejemplo más del SAQUEO al que están expuestos nuestros recursos naturales.