Democracia y Constitución
El fuero sindical no es algo que pueda violentar un funcionario público
Cuando una instancia sindical esta debidamente institucionalizada, automáticamente sus dirigentes y sus delegados se recubren de la garantía sindical que les otorga la Constitución Nacional.
Esto conlleva a que se respete la estabilidad laboral de quienes están amparados en ese fuero sindical, al ser electos por los afiliados del sindicato, conforme lo establece la Carta Magna.
Y esto que se consigna limita a la patronal (sea privada o pública) y a la vez lo castiga cuando dicha patronal incumple, violenta, avasalla lo que dice y, por ende, establece la Constitución Nacional con respecto a quienes gozan del fuero legal sindical.
Si bien esta garantía tiene una mirada a cuestiones de sumario de donde puede surgir una causa justa para con el trabajador delegado o dirigente sindical, por ningún lado surge que si esta «causa justa» no existiera, no hay nada donde pueda la patronal (privada o pública) agarrarse para romper la garantía del fuero sindical que le otorga la Constitución Nacional sin que tenga que pagar por tal abuso.
Si bien el poder judicial salteño es muy particular, no significa que a la luz del estado de derechos no pueda recurrirse a fueros judiciales donde las garantías de la Constitución Nacional se cumplan.
El caso del sindicalista Pedro Serrudo que representa una Institución Sindical legalmente reconocida hace que las garantías constitucionales sean aplicables en su totalidad, cosa que podría no pasar en sindicatos que no están legalmente reconocidos.

Hay que recordar, además, que el señor Pedro Serrudo tiene mandato aún, porque lo eligieron sus pares, en la conducción del sindicato (UTM), y que la ley dice que no es posible cambiar su estabilidad laboral, y no solo eso sino que, aún cuando termine su mandato, tiene esa estabilidad laboral por lo menos por seis meses más.
Y, esto hace, que sea muy llamativa la acción de la patronal de cambiar su estatus laboral en medio del ejercicio del mandato de una representatividad sindical.
Pueden hacerse consideraciones diversas sobre Pedro Serrudo, pero la verdad es que la patronal (privada o pública) debe respetar, cumplir la ley y las garantías de la Constitución Nacional.
Fuente: Ramón Francisco Antesana Director del Diario El Informante