Tal como había hecho antes la Fiscalía, el juez Daniel Rafecas reivindicó el derecho a la libertad de prensa tras el ataque de Milei a El Destape y consideró que el periodista Ari Lijalad no cometió ningún delito.
El juez federal Daniel Rafecas convalidó el dictamen de la Fiscalía y sentenció este miércoles que el periodista de El Destape Ari Lijalad, denunciado por el presidente Javier Milei, no cometió ningún delito con su nota. Tras la agresión violenta contra Roberto Navarro, el mandatario había demandado a uno de los periodistas de este portal por calumnias e injurias. El fallo remarcó que las expresiones reprochadas a Lijalad se refieren a temas de interés público, que «se encuentran amparados por el ejercicio de la libertad de expresión, la libertad de prensa y el rol propio de la labor periodística».
Milei afirmó que denunció al periodista de El Destape Ari Lijalad por haber supuestamente violado el IHRA, la alianza internacional de países que promueven la lucha contra la banalización de Holocausto. El Presidente también había presentado demandas contra Viviana Canosa y Carlos Pagni.
La nota de Lijalad lleva el título «Milei, entre el odio a la información y el discurso nazi». En la publicación, el periodista alertó por «el proceso de incitación al odio y la violencia contra el que piensa distinto» que lleva adelante el gobierno nacional. «Este odio que Milei incentiva contra un genérico ´los periodistas´ se suma al discurso nazi donde el que piensa distinto es un virus o una bacteria que hay que extirpar de la sociedad para que deje de ser un parásito que limita su crecimiento económico», sostuvo. Tras el ataque del mandatario, más de 600 periodistas y artistas firmaron el artículo.
Mientras que en sus redes sociales, el periodista consideró que la denuncia penal en su contra por parte del Presidente es «un capítulo más de su incitación al odio, otro paso en su cruzada por imponer sus opiniones como un hecho y por negar la existencia de información veraz, chequeada y producida de forma profesional desde el periodismo».
Tras repasar los artículos 71 y 72 del Código Penal, el juez Rafecas consideró que en la medida que los «artículos 109 y 110 resultan delitos de acción privada», y que en la presentación no fue denunciada ninguna otra circunstancia que permita exceder esa calificación, el Ministerio Público Fiscal (MPF) «se encuentra legalmente inhibido de impulsar la acción penal» en el sumario.
Fuente: El Destape







