La magistrada interviene en un proceso por una familia pero ordenó el desalojo de otras cinco que no están en esa demanda
El operativo policial en una zona rural se mostró desmesurado frente a la situación de vulnerabilidad de las familias que vieron azoradas cómo los uniformados sacaban sus pertenencias y las dejaban a la intemperie.

Durante las primeras horas de ayer seis familias integrantes de la Comunidad Diaguita Kalchaki Las Pailas, que mantienen una disputa judicial por la titularidad de sus tierras comunitarias desde 2010, por denuncias de integrantes de la familia Wayar, fueron desalojadas brutalmente de sus viviendas por la Policía de Salta.
Dos contingentes de policías viajaron desde la capital provincialhasta Cachi para cumplir un oficio librado ayer mismo por la jueza María Alejandra Diez Barrantes, del Juzgado Civil y Comercial 5.

. Gentileza Mesa de Derechos Indígenas
Ulises Yañes, primer representante de la comunidad Diaguita Kalchakí Las Pailas, precisó a Salta/12 que si bien en el caso de la familia de Agustín Mamaní se tramitaba una causa por el vencimiento de un contrato de arriendo en el juzgado de Diez Barrantes, las otras cinco familias no estaban comprendidas en este proceso, sino que están tramitando causas en el Juzgado Civil y Comercial 10.
Yanes, que es vicepresidente del Instituto Provincial del Pueblo Indígena de Salta (IPPIS), dijo que el oficio de Diez Barrantes no aclaró si el desalojo implicaba a otras familias, aparte de la de Mamaní. Sin embargo, una vez en el territorio, los policías “arrasaron con las restantes cinco familias, que se encuentran distribuidas sobre un predio de 45 hectáreas. Una medida totalmente ilegal”, subrayó.

Hasta la noche del miércoles, la comunidad tenía únicamente conocimiento de que la orden “se limitaba a una fracción de cuatro hectáreas”, indicó el referente indígena. Las casas de los otros comuneros y comuneras se distribuyen dentro del catastro 2884, que según consta en la base de datos de la Dirección General de Rentas, está a nombre de María Carolina Wayar Díaz.
La situación de Agustín Mamaní viene discutiéndose judicialmente desde hace 14 años. Ayer, no se entiende bien cómo, la orden de desalojo que pesaba contra Mamaní sobre cuatro hectáreas, se hizo extensiva a otras cinco familias y se amplió a 44 hectáreas. Así, el desalojo original alcanzó a un total de seis familias: la de Agustín Mamaní, la de Leoncio Fabián, la de los hijos de Jesús Fabián (f), de Ovalio Cruz, de Conrado Cruz, y la familia Guzmán.
Recurso de prescripción
La orden de desalojo, que venía de arrastre y había perdido fuerza legal por el paso del tiempo, volvió a tramitarse en 2025, explicó ayer la abogada Verónica Huber, que representa aUlises Yañes, quien como autoridad de Las Pailas interpuso un recurso de prescripción.
Hasta la noche del miércoles, la comunidad tenía únicamente conocimiento de que la orden “se limitaba a una fracción de cuatro hectáreas”, indicó el referente indígena. Las casas de los otros comuneros y comuneras se distribuyen dentro del catastro 2884, que según consta en la base de datos de la Dirección General de Rentas, está a nombre de María Carolina Wayar Díaz.
La situación de Agustín Mamaní viene discutiéndose judicialmente desde hace 14 años. Ayer, no se entiende bien cómo, la orden de desalojo que pesaba contra Mamaní sobre cuatro hectáreas, se hizo extensiva a otras cinco familias y se amplió a 44 hectáreas. Así, el desalojo original alcanzó a un total de seis familias: la de Agustín Mamaní, la de Leoncio Fabián, la de los hijos de Jesús Fabián (f), de Ovalio Cruz, de Conrado Cruz, y la familia Guzmán.
Huber detalló que la prescripción de ejecución de sentencias “se encuentra regulada en el artículo 2554 del Código Civil y Comercial de la Nación”, y establece que “la prescripción de la ejecución de la sentencia se produce a los cinco años”.
“La reactivación de las actuaciones”, continuó Huber en alusión a la orden de desalojo que se ejecutó ayer, “derivó de una intimación a devolver (otras) retenidas por el letrado de la actora”. Fue realizada de oficio por el Juzgado el 10 de marzo de 2025, “es decir ocho años después de operada la prescripción de la sentencia”, subrayó la abogada. Añadió que entonces “las actuaciones se encontraban a disposición de la actora y, además, habían transcurrido ya doce años desde que se dictara la sentencia”.

La jueza Diez Barrantes rechazó la posibilidad de reconocer a la Comunidad como parte interviniente. Ello pese a que, como Huber le recordó, tras la apelación a la sentencia original de 2012,que la Cámara de Apelaciones “reconoció explícitamente la existencia de una controversia territorial indígena vinculada al inmueble objeto del desalojo”.
En esa sentencia, la Cámara “atribuyó a esa controversia relevancia jurídica de orden público, y condicionó la ejecutabilidad de la sentencia a la determinación previa y fehaciente de si el bien se encuentra o no comprendido dentro del territorio comunitario relevado”. Huber subrayó que ese condicionamiento se incumplió y la respuesta de la jueza Diez Barrantes fue que no tenía facultad para hacer miramientos de la sentencia, sino solamente para ejecutarla. Sin embargo, el condicionamiento es parte de la sentencia.

La decisión de la jueza fue apelada con el argumento de que avanzó sin considerar el recurso de prescripción y por entender que era ilegal e ilegítima, debido a que los otros cinco desalojos ni siquiera siguieron el camino procesal judicial correspondiente, ya que su situación se tramitaba en otro juzgado.
A pesar de estas objeciones, el desalojo se materializó con un fuerte operativo policial en una zona de disputa de la propiedad comunitaria indígena con la titularidad dominial de terratenientes. Al momento del desalojo, las familias estaban solas, sin señal de WiFi y sin posibilidad alguna de defensa, a casi 180 kilómetros de la ciudad de Salta.
El juez de paz y los excesos judiciales
Ayer, el juez de Paz Nicasio Rafael Mamaní fue quien informó que el desalojo previsto primero en cuatro hectáreas se iba a extender a toda la matrícula afectada (2884), un total de 44 hectáreas habitadas por familias que ni siquiera eran parte de un proceso que concluyó arrancándolas de su territorio y cuyos procesos judiciales de los que sín son parte están sin resolver.

Al enterarse de ello, pasadas las 14, la abogada Verónica Huber volvió a recurrir la orden que calificó de “ilegítima e ilegal”, en tanto excede “la sentencia dictada”. Como hasta ese momento la policía no había concretado aún el desalojo, pidió que arbitraran las medidas para evitar el exceso de la sentencia.
“La sentencia de desalojo fue dictada respecto de cuatro hectáreas de la matrícula 1.025 de Cachi. No obstante, ello, el oficio… refiere a la totalidad de la matrícula, excediendo con mucho vuestras facultades”, indicó Huber a la jueza.
La situación afectaba, sostuvo la abogda, “no sólo al señor Agustín Mamaní, sino a otros miembros de la comunidad que se ven en peligro de ser desalojados, no obstante tener acciones judiciales en trámite por ante otros juzgados”.
Huber responsabilizó a la jueza Diez Barrantes por los perjuicios ocasionados a la Comunidad, y en particular, a quienes iban a ser desalojados pese a no estar dentro del proceso judicial de desalojo.
Los antecedentes
La pelea judicial por las cuatro hectáreas se retrotrae a una sentencia dictada por la justicia salteña en 2012 que reconoció a Florencia, Carolina y Oscar Wayar la propiedad de ese predio que Agustín Mamaní arrendaba, una práctica habitual en la provincia, donde personas que habitan y trabajan un terreno no tienen el título de propiedad y son obligadas a pagar a un titular registral para seguir produciendo en el lugar. En este caso se le exigía a Mamaní que ldevolviera las cuatro hectáreas por haberse vencido un contrato de arriendo, que se acordaba desde 2001, antes de la ley 26.160.

Aquella sentencia fue apelada oportunamente,y la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, hizo lugar parcialmente a este planteo, indicando que era necesario establecer si las cuatro hectáreas estaban o no dentro del territorio comunitario de la Comunidad Diaguita Kalchaki Las Pailas, que en ese momento ya contaba con relevamiento territorial otorgado en el marco de la Ley de Emergencia Territorial Indígena 26160.
La carpeta técnica, con la cartografía se entregó formalmente en 2015. Pese a la orden de la Cámara, la medida nunca fue corregida o modificada.
La trampa del arriendo
La falta de reconocimiento de los derechos de las comunidades indígenas antes de la existencia de la ley 26160 (2006), y del artículo 9º de la Ley provincial 7658 (para evitar el desalojo de campesinos), permitió a titulares registrales hacerse de las tierras como propias a través del cobro de arriendo.
Si bien la 26160, que declaraba la emergencia de la propiedad comunitaria indígena, ordenaba un relevamiento catastral y suspendía los desalojos de comunidades indígenas, fue eliminada por el gobierno de Javier Milei, los legisladores provinciales omitieron tratar la prórroga del artículo 9 de la ley provincial en 2025. Sin esa prórroga, hay un alto riesgo de desalojos en tierras trabajadas por el campesinado.
Fue a partir de esta desprotección legal y la caducidad del contrato de arriendo que los Wayar lograron la medida de desalojo ejecutada ayer. Sin embargo, aún persisten leyes que protegen los derechos indígenas, pero la experiencia indica que por lo general los administradores y administradoras de la Justicia salteña no suelen mostrar apego por aplicarlas y prefieren en cambio inclinar la balanza a favor de la apropiación de tierras por parte de terratenientes.





