Home / Política / Ley de Emergencia en Discapacidad: La Justicia frenó a Milei

Ley de Emergencia en Discapacidad: La Justicia frenó a Milei

Un tribunal federal de Campana declaró “inválido” el decreto que trababa la asignación de fondos y alertó que el Presidente “excedió en forma manifiesta las facultades que la Constitución le confiere”.

En un fuerte revés para Javier Milei, este viernes la Justicia ordenó que el Gobierno Nacional aplique de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad sancionada dos veces por el Congreso y vetada en igual proporción por el Presidente. El tribunal accedió a un pedido de amparo colectivo y resolvió que el Poder Legislativo no deberá especificar de dónde provendrán los fondos para su financiamiento, cuestión en la que se escudaba el Ejecutivo para frenar la medida.

El juez Adrián González Charvay del Juzgado Federal de Campana suspendió el artículo 2° del Decreto 681/2025 que declaraba la imposibilidad de implementar la Ley de Emergencia en Discapacidad aprobada por el Congreso en agosto y reconfirmada en septiembre tras el veto del Gobierno. Aquella disposición promulgaba la normativa pero interrumpía su ejecución bajo el argumento de que debían ser determinadas “las fuentes específicas para su financiamiento” incluyendo “las partidas correspondientes en el Presupuesto”.

Dos meses y medio después, el magistrado se expresó sobre el conflicto a raíz de un pedido de amparo colectivo y resolvió que el decreto “resulta inválido como acto de Gobierno ya que desconoce los lineamientos y las obligaciones establecidas en el artículo 75, inciso 23 de la Constitución Nacional” e “incumple los compromisos asumidos en tratados internacionales específicos en materia de derechos humanos”. Así, el fallo consideró que la decisión del Presidente “excede en forma manifiesta las facultades que la Constitución le confiere”.

A partir de ello, la Justicia Federal ordenó “la inmediata aplicación de la Ley 27.793”, que fue sancionada por primera vez en julio de este año, y remarcó que “el derecho a la salud, educación y rehabilitación de personas con discapacidad debe prevalecer frente a restricciones presupuestarias y el Estado Argentino está obligado a cumplir con los estándares constitucionales e internacionales que garantizan la protección integral de los grupos más vulnerables”.

Fuente: Diagonales

Deje un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *